1. Introducción
En el sistema tributario boliviano, el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y el Impuesto a las Transacciones (IT) guardan una relación técnica y financiera fundamental para la planificación de tesorería de los contribuyentes. La legislación permite que el IUE efectivamente pagado se aplique como un pago a cuenta o crédito del IT, atenuando el impacto fiscal en las operaciones operativas continuas.
Sin embargo, el tratamiento contable de esta compensación exige una rigurosa aplicación de los principios de devengado, la partida doble y el marco normativo vigente, evitando distorsiones tanto en el Estado de Resultados como en las cuentas de Balance General al momento de computar este derecho impositivo.
2. Marco Normativo y Reglas Tributarias
La compensación del IUE con el IT está regulada por las siguientes disposiciones legales principales:
- Ley N° 843 (Artículo 77): Dispone que el IUE efectivamente liquidado y pagado por una empresa en una gestión fiscal determinada será considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones (IT).
- Decreto Supremo N° 24051 y D.S. N° 21532: Reglamentan la oportunidad del cómputo, precisando que la compensación procede a partir del período fiscal del mes siguiente a aquel en que se realizó el pago efectivo del IUE.
- Límite Temporal de Expiración: El beneficio se extingue al cabo de los 12 meses posteriores al pago o al vencimiento de la siguiente gestión fiscal (lo que ocurra primero). Si quedase un saldo a favor no compensado al finalizar este ciclo, dicho saldo se consolida a favor del Fisco y no puede devolverse ni proyectarse a gestiones futuras.
- Impacto en la Deducibilidad (Anexo 7 – ITC): La porción del IT que es absorbida o compensada con el IUE no constituye un gasto deducible para la determinación de la utilidad neta de la siguiente gestión. Únicamente el IT pagado efectivamente en dinero en efectivo/banco conserva el carácter de gasto deducible.
3. Caso Práctico Integrado (Gestión 2025 – 2026)
A. Premisa y Provisión al Cierre de Gestión (31/12/2025)
Al cierre de la gestión 2025, la empresa efectúa la provisión del IUE determinando un monto exigible de Bs 10.000. Bajo la técnica de reconocimiento anticipado del derecho impositivo, se registra el activo diferido en simultáneo con la obligación de pasivo:
Asiento de Cierre / Provisión (31/12/2025):
| Fecha | Cuentas | Debe (Bs) | Haber (Bs) |
| 31/12/2025 | IUE por Compensar (Activo) | 10.000 | |
| IUE por Pagar (Pasivo) | 10.000 | ||
| Glos: Provisión del IUE gestión 2025 y reconocimiento del derecho de compensación. | 10.000 | 10.000 |
B. Registros Contables durante la Gestión 2026
1. Cancelación del Pasivo del IUE (15/05/2026)
Al realizar el pago efectivo del Formulario 500 en el mes de mayo dentro del plazo legal, se extingue la cuenta por pagar registrada al cierre del año anterior:
| Fecha | Cuentas | Debe (Bs) | Haber (Bs) |
| 15/05/2026 | IUE por Pagar (Pasivo) | 10.000 | |
| Banco / Caja (Activo) | 10.000 | ||
| Glos: Cancelación del IUE correspondiente a la gestión 2025 según Formulario 500. | 10.000 | 10.000 |
2. Compensación del IT del Período Junio (15/07/2026)
Habiéndose pagado el IUE en mayo, el derecho de compensación nace para las operaciones a partir del período Junio (cuyo vencimiento y presentación formal del Formulario 400 acontece en julio).
- IT Devengado en Junio: Bs 4.000
- Saldo de IUE disponible: Bs 10.000
- Efectivo a pagar en F-400: Bs 0
Devengamiento del IT (30/06/2026):
| Fecha | Cuentas | Debe (Bs) | Haber (Bs) |
| 30/06/2026 | Impuesto a las Transacciones (Gasto) | 4.000 | |
| IT por Pagar (Pasivo) | 4.000 | ||
| Glos: Registro del IT devengado por ventas del período junio. | 4.000 | 4.000 |
Compensación formal en Formulario 400 (15/07/2026):
| Fecha | Cuentas | Debe (Bs) | Haber (Bs) |
| 15/07/2026 | IT por Pagar (Pasivo) | 4.000 | |
| IUE por Compensar (Activo) | 4.000 | ||
| Glos: Compensación del IT de junio contra el saldo del IUE. | 4.000 | 4.000 |
(Saldo remanente en la cuenta «IUE por Compensar»: $10.000 – 4.000 = \mathbf{Bs\ 6.000}$)
3. Compensación y Agotamiento en el Período Julio (15/08/2026)
- IT Devengado en Julio: Bs 8.000
- Saldo disponible de IUE: Bs 6.000
- Monto a compensar: Bs 6.000
- Efectivo a pagar en F-400 (Banco): $8.000 – 6.000 = \mathbf{Bs\ 2.000}$
Devengamiento del IT (31/07/2026):
| Fecha | Cuentas | Debe (Bs) | Haber (Bs) |
| 31/07/2026 | Impuesto a las Transacciones (Gasto) | 8.000 | |
| IT por Pagar (Pasivo) | 8.000 | ||
| Glos: Registro del IT devengado por ventas del período julio. | 8.000 | 8.000 |
Compensación y liquidación en efectivo (15/08/2026):
| Fecha | Cuentas | Debe (Bs) | Haber (Bs) |
| 15/08/2026 | IT por Pagar (Pasivo) | 8.000 | |
| IUE por Compensar (Activo) | 6.000 | ||
| Banco / Caja (Activo) | 2.000 | ||
| Glos: Absorción total del saldo diferido de IUE y pago en efectivo del remanente del IT. |
4. Conclusión
El correcto tratamiento contable y tributario de la compensación del IUE con el IT garantiza el cumplimiento formal ante la Administración Tributaria y protege la integridad de la información financiera de la entidad:
- Simetría y Cero Distorsión: El reconocimiento de la cuenta de activo «IUE por Compensar» de forma paralela a la obligación tributaria en el cierre del ejercicio previo asegura que el pago en efectivo realizado en la gestión siguiente liquide de forma exacta la cuenta de pasivo, sin afectar las cuentas de gasto ni distorsionar la partida doble.
- Control de Flujos: El esquema contable aplicado refleja con nitidez la absorción del crédito fiscal de manera paulatina mediante los débitos en las cuentas por pagar del IT, permitiendo una conciliación transparente con las declaraciones juradas del Formulario 400.
- Depuración Tributaria: Para el cierre de la gestión 2026, la empresa tendrá plenamente identificado que de los Bs 12.000 devengados como gasto de IT, únicamente Bs 2.000 constituyen un gasto deducible para la determinación del IUE (al haber sido desembolsados en efectivo), mientras que los Bs 10.000 restantes deberán declararse como no deducibles conforme a las reglas del Anexo 7 de la ITC.


